Factura electrònica

La Ley 29/2010, de 3 de agosto, del uso de los medios electrónicos en el sector público de Cataluña prevé el fomento de la factura electrónica en el ámbito de la Generalitat de Cataluña. Y la Ley Estatal 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, regula la obligación de presentación de factura electrónica en las Administraciones Públicas a partir del 15 de enero de 2015.

Buzón de entrega de facturas electrónicas

Pueden entregar sus facturas al servicio e.FACT del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña (AOC), en su condición de Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas del sector público de Cataluña siguiendo el enlace

https://efact.eacat.cat/bustia/CommonServlet;jsessionid=5A79FE4CDD5802896B3DEC602DDE7E0D

Deben continuar dirigiendo sus consultas relacionadas con el contenido comercial de la factura y los indicadores de servicio o aprovisionamiento a las personas de contacto que les han solicitado el servicio.

No dude a consultar cualquier aclaración a través de la oficina de impulso a la factura electrónica en el siguiente enlace:
https://ovt.gencat.cat/gsitfc/AppJava/generic/conqxsGeneric.do?webFormId=6&set-locale=ca_ES